Chamba Juvenil
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Gran Misión Chamba Juvenil
Objetivo del Plan Nacional de la Juventud 2019-2025
Gestionar la incorporación de jóvenes, entre 15 y 35 años de edad en el desarrollo de proyectos, a partir de las necesidades laborales de la juventud captadas a través del Carnet de la Patria, como parte del fortalecimiento del Programa Social creado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, el 14 de junio de 2017.
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