Estudios de impacto ambiental

En Venezuela los derechos ambientales están establecidos en la Constitución Nacional; toda actividad minera tiene que cumplir con los estudios de impacto ambiental y sociocultural.

En artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que toda actividad susceptible de degradar el ambiente debe estar acompañada de un estudio de impacto ambiental y sociocultural.

Asimismo, en el decreto 1257, de fecha 13 de marzo de 1996, sobre las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente se establecen los procedimientos sobre los cuales se realizará el estudio. Este decreto coloca en un ítem aparte a la actividad minera y la de hidrocarburos.

En este sentido, un estudio de impacto ambiental es una herramienta de planificación que establece las acciones de control previo, para prevenir y evaluar los efectos de la actividad minera sobre los componentes sociales y ambientales, además, propone medidas preventivas, mitigantes y correctivas, y establece programas de seguimiento y supervisión para verificar los parámetros establecidos.

Tipos de estudio

Cada estudio de impacto ambiental es especifico y debe cumplir con lo establecido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo (Minec) en los términos de referencia, Sin embargo, un estudio en general debe incluir: caracterización físico natural y sociocultural del área a afectar, descripción del proyecto a realizar, identificación de los impactos asociados a cada actividad, metodología empleada para la evaluación de los impactos y alcances del estudio. Del mismo modo, debe presentar las medidas preventivas, mitigantes y correctivas de los impactos asociados, planes de supervisión y control ambiental (plan de reforestación, plan de gestión y manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos y no peligrosos, entre otros), plan de trabajo y equipo de trabajo.

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