Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

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Pdte. Nicolás Maduro, extiende Decreto de Emergencia Económica

Prensa Minería- El día de hoy, la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez anunció la renovación del Decreto de Emergencia Económica, firmado por el presidente, Nicolás Maduro, como una importante medida para combatir el bloqueo económico contra el país.

Esta decisión fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria, número 6.924, en donde dicta, entre otros aspectos, «que el Ejecutivo nacional tiene el deber de garantizar el desarrollo armónico de la nación, proteger al pueblo y a los sectores productivos del país», por lo tanto, su extensión se realiza por el éxito de la medida.

«En virtud del éxito de la aplicación del Decreto de Emergencia Económica para afrontar el bloqueo contra Venezuela y la guerra comercial mundial, el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha decidido renovar su contenido para seguir derrotando las sanciones imperiales, preservar el equilibrio económico y garantizar el pleno disfrute de sus derechos al pueblo venezolano», así lo expresó, la vicepresidenta Rodríguez.

El decreto menciona los siguientes aspectos:

1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.

2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.

3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.

4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.

7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.

10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

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